Qué dice exactamente la norma del DeCA
Dos textos mandan aquí. La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, cuya disposición transitoria octava fija la obligación desde el 5 de octubre de 2026. Y la Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784, publicada el 12 de junio), que sustituye a la de mayo de 2023 y define el cómo: formato del fichero, cómo se accede a él y cuánto hay que conservarlo. Aquí está lo que exigen, sin paráfrasis. Debajo tienes lo que exige cada una, y al final cómo se cumplen sin tener que vigilarlas envío a envío.
Prefiero probarlo antes de dejar mi correo → · ¿Ya tienes cuenta? Entrar
Uno pone la fecha, el otro pone el cómo
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible | Disposición transitoria 8.ª: el documento de control pasa a formato electrónico obligatorio el 5 de octubre de 2026 |
| Resolución de 5 de junio de 2026 BOE-A-2026-12784 | Formato del fichero, requisitos de acceso por QR y URL, y conservación. Sustituye a la Resolución de 22 de mayo de 2023 |
| Orden FOM/2861/2012, art. 6 | Los datos que el documento debe contener. No cambia |
Merece la pena subrayar lo último: la lista de datos no se ha tocado. Toda la novedad de 2026 está en el soporte y en cómo se accede a él.
Cuatro exigencias concretas, y ninguna es la firma electrónica
- PDF nativo de hasta 5 MB. El apartado Segundo.1 fija el techo. Un escaneo a máxima resolución se lo salta sin esfuerzo, así que conviene generar el PDF, no fotografiarlo.
- Un QR que lleve a la URL del documento. Es la vía de acceso prevista para la inspección: se escanea desde el vehículo y se descarga.
- HTTPS con TLS 1.2 o superior, y descarga directa. Sin login, sin registro, sin pantalla intermedia. Si el enlace lleva a un panel que pide credenciales, el documento no está accesible.
- Conservación de al menos un año. Apartado Segundo.4. Y accesible, no solo archivado.
No aparece por ninguna parte la exigencia de firma electrónica ni de certificado digital para el documento. Tampoco un modelo oficial de formulario.
Los siete días son una facultad, no una obligación
Circula bastante la idea de que la URL del DeCA tiene que desactivarse a los siete días. No es lo que dice la norma.
El apartado Tercero.5 de la Resolución emplea la fórmula «se podrá desactivar» transcurridos siete días desde la finalización del transporte. Es una facultad de quien emite el documento, no un deber. Nadie te obliga a apagar el enlace, y mantenerlo vivo no incumple nada.
La distinción no es académica. Si lo lees como obligación, te montas un sistema de caducidad de enlaces que no necesitas y que, además, te complica la conservación de un año que sí es obligatoria. Si lo lees como lo que es, dejas la URL sirviendo el documento y cumples las dos cosas a la vez.
Una facultad que no ejerces no es un incumplimiento. Una URL apagada el día que llega el requerimiento, sí es un problema.
El registro previo del dominio ya no existe
La Resolución de 2023 preveía un registro previo del dominio desde el que se sirve el documento. La de 2026 lo eliminó. Hoy no hay que dar de alta tu dominio en ningún sitio ni pedir autorización: basta con que la URL cumpla los requisitos técnicos de arriba.
Si has leído lo contrario en algún artículo, comprueba la fecha: casi seguro está escrito sobre la norma anterior.
Los requisitos, aplicados sin leerlos
Cumplir esto no debería ser tu trabajo, sino el del agente
Nada de lo que exige la Resolución es difícil por separado. Lo incómodo es tener que acordarse de las cuatro cosas en cada envío, todos los días. El agente de IA de iLEAN las aplica de oficio, envío a envío:
- 1PDF generado, no escaneado, muy por debajo del techo de 5 MB del apartado Segundo.1.
- 2QR a una URL propia servida por HTTPS con TLS 1.2 o superior.
- 3Descarga directa: el enlace entrega el PDF sin login, sin registro y sin pantalla intermedia.
- 4Custodia con histórico: el agente conserva el documento por encima del año exigido, y cada corrección deja fechada la versión anterior.
Y sobre los siete días: la URL se queda activa. Ejercer esa facultad no aporta nada y complica la conservación que sí es obligatoria.
Sobre la norma
¿Hay que firmar electrónicamente el DeCA?
No. Ni la Ley 9/2025 ni la Resolución de 5 de junio de 2026 exigen firma electrónica ni certificado digital para el documento. Lo que exigen es que esté accesible, que se descargue directamente y que se conserve.
¿Es obligatorio desactivar la URL a los siete días?
No. El apartado Tercero.5 dice que se podrá desactivar transcurridos siete días desde la finalización del transporte. Es una facultad de quien emite, no una obligación. Mantener el enlace activo no incumple la norma y encaja mejor con la conservación mínima de un año.
¿Tengo que registrar mi dominio en algún organismo?
No. Ese registro previo lo preveía la Resolución de 22 de mayo de 2023, a la que sustituye la de 2026. Ya no existe.
¿Hay un modelo oficial de DeCA?
No. La norma admite cualquier documento que contenga los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, en PDF de hasta 5 MB y accesible por URL.
¿Cuál es el tamaño máximo del fichero?
5 MB, según el apartado Segundo.1 de la Resolución. Conviene generar el PDF en origen en vez de escanear: un escaneo a alta resolución supera ese límite con facilidad.
Cumplir la norma sin leerla entera.
El generador aplica los requisitos por ti: PDF bajo los 5 MB, QR a una URL HTTPS con descarga directa y custodia con la versión histórica de cada cambio.
Otras dudas frecuentes
Obligatorio el 5 de octubre de 2026
Qué cambia ese día exactamente y qué hay que tener listo antes.
Leer →MultasDe 401 a 600 € por envío
Cuánto cuesta no llevarlo, y por qué la cifra se multiplica.
Leer →DefiniciónQué es el DeCA
Qué documento es, qué datos lleva y quién lo firma.
Leer →Ámbito¿Me aplica a mí?
Transporte privado, paquetería, internacional y cabotaje.
Leer →ConceptosCarta de porte digital y DeCA
No son lo mismo, y confundirlos sale caro.
Leer →