Conceptos · qué es cada documento

Carta de porte digital y DeCA: no son lo mismo

Se confunden constantemente, y son dos cosas distintas. La carta de porte es el documento del contrato: prueba qué se acordó transportar, entre quiénes y en qué condiciones. El DeCA es el documento de control administrativo: lo que la Administración exige que acompañe al envío para poder verificarlo en carretera. Un mismo transporte puede necesitar los dos, y el mismo papel puede servir para ambos si contiene los datos que cada uno pide. Y no hay que elegir: un agente de IA toma el albarán que ya emites y publica en paralelo el DeCA que exige la norma.

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Dos documentos, dos funciones
Contractual

Carta de porte

  • Prueba qué se acordó
  • Entre cargador y porteador
  • Sirve ante una reclamación
  • La regula la ley del contrato
Administrativo

DeCA

  • Permite la verificación
  • Lo exige la Administración
  • Se muestra en la inspección
  • Electrónico desde 10/2026
y tu albarán

Puede valer para el DeCA si lleva los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. No hace falta un formulario nuevo.

La diferencia de fondo

Uno protege tu contrato, el otro te evita la multa

Si un cliente reclama que faltaba mercancía, lo que se mira es la carta de porte: qué se cargó, quién lo recibió, con qué reservas. Es un documento entre privados y su valor es probatorio.

Si te para la inspección en la A-2, lo que se mira es el documento de control administrativo. Ahí no se discute el contrato: se comprueba que el transporte está documentado, que los datos son los que la norma exige y que el documento está accesible.

Carta de porteDeCA
Para qué sirveProbar el contrato de transportePermitir el control administrativo
Ante quiénLa otra parte, un juez, el seguroLa inspección de transporte
Quién lo exigeLas partes, la ley del contratoLa Administración
InternacionalEl CMR cumple esta funciónNo aplica: el DeCA es para transporte interior
Formato desde 10/2026Libre, puede ser digitalElectrónico obligatorio, con QR y URL
Por qué se confunden

Porque en la práctica suele ser el mismo papel

La confusión no es tontería: tiene una base real. Nada impide que un mismo documento cumpla las dos funciones, y en la mayoría de las empresas eso es justo lo que pasa. El albarán que se imprime por triplicado hace de carta de porte y, si lleva los datos que exige la Orden FOM/2861/2012, también de documento de control.

Lo que cambia el 5 de octubre de 2026 es que la función administrativa exige formato electrónico y la contractual no. Ahí es donde el papel único deja de bastar: puedes seguir firmando albaranes en papel para tus acuerdos, pero el documento de control tiene que estar además accesible por URL con su QR.

No necesitas cambiar de albarán. Necesitas que ese albarán, además, exista en electrónico y se pueda descargar desde un QR.

Qué hacer

Tu albarán de hoy puede ser tu DeCA de octubre

La norma no impone un formulario oficial. Admite cualquier documento que contenga los datos exigidos: cargador, transportista, destinatario, lugar y fecha de carga y descarga, naturaleza y cantidad de la mercancía, y matrícula del vehículo.

Eso significa que el camino corto no es rehacer la documentación, sino tomar el albarán que ya emites, completar lo que falte y publicarlo en electrónico. Es exactamente lo que hace el generador de iLEAN: lee tus albaranes tal como salen de tu sistema, extrae los datos, te pide solo lo que falta —normalmente la matrícula— y emite el DeCA con su QR y su URL permanente.

Y ahora qué

Tu albarán sigue siendo tu albarán

Lo que cambia es que además existe en electrónico

No hay que elegir entre uno y otro. Puedes seguir firmando el albarán en papel en el muelle para lo que siempre te ha servido, y tener en paralelo el documento de control en electrónico, que es lo que exige la norma desde octubre.

El agente de IA de iLEAN hace exactamente ese paralelo: lee el albarán que ya emites, completa lo que falte para cumplir el artículo 6, y publica el DeCA con su QR. No sustituye tu documentación, la duplica en el formato que pide la Administración.

Cero cambios en tu operativa. Un QR más en la hoja de ruta.

Preguntas frecuentes

Sobre los dos documentos

¿La carta de porte digital sustituye al DeCA?

No. Son documentos con funciones distintas: la carta de porte prueba el contrato y el DeCA permite el control administrativo. Un mismo documento puede cumplir las dos funciones si contiene los datos que cada una exige, pero digitalizar la carta de porte no te da por cumplida la obligación del DeCA.

¿Me vale mi albarán como DeCA?

Sí, si contiene los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 y está disponible en formato electrónico accesible por URL. La norma admite cualquier documento con esos datos: no exige un modelo oficial.

En transporte internacional, ¿necesito DeCA además del CMR?

No. El DeCA es para el transporte interior y el cabotaje. Un transporte internacional se documenta con su CMR.

¿Tengo que dejar de firmar albaranes en papel?

No. Puedes seguir con tu albarán en papel para lo contractual. Lo que exige la norma desde octubre de 2026 es que el documento de control esté además accesible en electrónico.

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